domingo, 25 de abril de 2010

Unos apuntes acerca del Derecho Laboral

A lo largo de una jornada de trabajo se oyen muchas cosas. En este caso que explico, que ocurrió en su origen hace ya muchos meses, escuché como se malinterpretaba una clausula muy polémica que existe en un contrato laboral. Ya a su debido tiempo traté de explicarle, no sólo a la persona a la que me refiero, sino a otras muchas, la realidad acerca de ese apartado del contrato sin ningún éxito, pues, muy a mi pesar, cada uno pensaba lo que le daba la gana. Lo que me llevo a decir: ¿seré yo el equivocado? Así que hace unas semanas empecé una pequeña búsqueda iluminativa que hoy me lleva a poder afirmar con rotundidad lo siguiente:
que hayamos CEDIDO de manera OBLIGATORIA nuestros derechos de imagen e intelectuales a PA no quiere decir que te tengas o tengamos que hacer FORZOSAMENTE Y SIN PODER NEGARTE fotos con los clientes. No, nada más lejos de la realidad. Lo que esta cláusula quiere decir es que los trabajadores no podemos denunciar el hecho de que nuestra imagen pueda salir en promociones y no estemos cobrando por ello o, en un caso más mundano, en fotografías que los clientes se hagan y salgamos de rebote en ellas porque estamos en nuestra jornada laboral. Pero SIEMPRE con consentimiento previo del empleado, ya que como establece la Ley Orgánica 1/1982, “toda cesión o compra de derechos de imagen debe ser debidamente remunerada en una cantidad fijada de acuerdo a los criterios que esta ley establece”. En este caso serían, a groso modo, unos 100 euros que no vemos por ningún lado. Además, “de la delimitación proveniente de las leyes, se estima razonable admitir que deben estar dentro del honor, de la intimidad personal y familiar y del uso de la imagen está determinada de manera decisiva por la ideas socialmente prevalecientes y del propio concepto de sujeto. [...] De esta forma, la cuestión se resuelve en la ley en términos siempre favorables a la protección de la imagen del afectado.” O sea, que si al afectado le duele mucho que su imagen esté por internet o en la casa de cualquiera, no estará. Primero, porque es anticonstitucional, y segundo, porque ni siquiera cobra por ello.
¿Por qué digo esto? Primero, porque me da la gana. Segundo, porque este año no me pienso callar nada que crea conveniente decir y pienso tomar toda la asesoría jurídica que me haga falta. Que para eso tengo familia y es gratis. Eso sin contar a los sindicatos, claro esta, de donde proviene dicha información (contrastada posteriormente con el juicio de un abogado al ver mi contrato), que intentan, unas veces con mejor suerte que otras, ayudar en todo lo que pueden al trabajador. Cosa que imagino que hacen algunos en el tiempo libre que tienen entre que ponen el culo a la empresa y lo vuelven a poner (algún día hablaré acerca de estos indeseables).
Esto no lo digo por mí, o, por lo menos, no porque actualmente pueda tener queja alguna acerca de lo expuesto. Gracias a Dios, hoy día los que pueden tener fotos de mi es porque A MI no me importa en absoluto que las tengan (aunque vete tu a saber que hacen con ellas. Por supuesto, papás de Noemí quedan excluidos. éstos dos son los mejores clientes del parque...). Pero no esta de más saber que marca la ley en estos casos que nunca sabes con quién te puedes topar.

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